Articulo 165 Simplificación y mejora de la regulación normativa
Ver Indice
»Artículo 165. Modificación del artículo 66 de la Ley 4/2006
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se añade un apartado, el 8, al artículo 66 de la Ley 4/2006, con el siguiente texto:
"8. En el caso de las infracciones tipificadas por los artículos 63.b, 64.a y 65.q, tienen la consideración de infracciones independientes las que se cometan de forma reiterada, ya sea porque afectan a distintas circulaciones ferroviarias, distintas líneas ferroviarias o porque se extienden a lo largo de varios días, sucesivos o no."
