Articulo 165 Sociedades cooperativas extremeñas
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»Artículo 165. Régimen jurídico.
Vigente
En todo caso, las sociedades cooperativas sanitarias deberán someterse al régimen propio de su actividad y a la peculiar regulación de su clase de sociedad cooperativa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-11-2018 en vigor desde 02-01-2019