Articulo 165 Sociedades cooperativas extremeñas
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Articulo 165 Sociedades cooperativas extremeñas

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Artículo 165. Régimen jurídico.

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En todo caso, las sociedades cooperativas sanitarias deberán someterse al régimen propio de su actividad y a la peculiar regulación de su clase de sociedad cooperativa.

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  • Texto Original. Publicado el 02-11-2018 en vigor desde 02-01-2019