Articulo 165 Suelo de Madrid
Artículo 165. Concepto de entidades privadas colaboradoras urbanísticas.
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1. Se consideran entidades privadas colaboradoras urbanísticas a aquellas personas jurídicas que, actuando bajo su responsabilidad y cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 167 ter de la presente Ley, estén debidamente acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) mediante el sistema previsto en la norma UNE-EN ISO/IEC 17020, o norma que la sustituya, e inscritas en el Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad de Madrid.
2. Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas tendrán carácter técnico, personalidad jurídica propia y dispondrán de los medios materiales, personales y financieros necesarios para el desempeño adecuado de las funciones recogidas en el siguiente artículo.
- Modificación realizada (165) por Ley 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio
(M de 27-12-2024) en vigor desde 28-12-2024 - Modificación realizada (165) por Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
(M de 22-12-2022) en vigor desde 23-12-2022 - Artículo modificado (165 (se suprime)) por LEY 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales,Administrativas y Racionalización del SectorPúblico.
(M de 29-12-2010) en vigor desde 01-01-2011
