Articulo 165 Suelo y Urbanismo
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»Artículo 165. Prerrogativa municipal de cambio de sistema de actuación.
Vigente
La administración municipal podrá sustituir en cualquier momento el sistema de actuación cuando se incumplieran los compromisos legales de la concertación o los recogidos en el convenio que sirvió de fundamento para la elección del sistema.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2006 en vigor desde 20-09-2006