Articulo 165 TR. 1995 de la ley de procedimiento laboral -Derogado-
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»Artículo 165.
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(DEROGADO)
1. Los promotores de los sindicatos de trabajadores en fase de constitución, y los firmantes del acta de constitución de los mismos, podrán impugnar las resoluciones de las oficinas públicas que rechacen el depósito de los estatutos presentados para su publicidad.
2. El Ministerio Fiscal será siempre parte en estos procesos.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
(BOE de 11-10-2011) en vigor desde 11-12-2011
