Articulo 165 TR de la Ley...a Mercante

Articulo 165 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante

Ver Indice
»

Artículo 165. Bonificaciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Se admite la posibilidad de bonificaciones en las tasas portuarias en los supuestos y con los límites establecidos en esta ley, con el objeto de promover la competitividad y sostenibilidad económica y ambiental de la actividad portuaria y del sistema de transporte. La aplicación a una tasa de más de una bonificación de las previstas en esta ley se realizará de forma sucesiva y multiplicativa. A estos efectos, la cuota íntegra se multiplicará, sucesivamente, por los coeficientes reductores correspondientes, entendiéndose por coeficiente reductor la unidad menos el valor de la bonificación en tanto por uno.