Articulo 165 TR. Ley del Suelo
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»Artículo 165.- Actuaciones aisladas.
Vigente
1. Las actuaciones aisladas pueden tener por objeto.
a) Completar la urbanización de las parcelas de suelo urbano consolidado, a fin de que alcancen la condición de solar, si aún no la tuvieran.
b) Ejecutar los sistemas generales y demás dotaciones urbanísticas públicas, así como ampliar los patrimonios públicos de suelo, en cualquier clase de suelo.
c) Regularizar la configuración de los predios conforme a la ordenación urbanística. 2. La gestión de las actuaciones aisladas puede ser:
a) Pública, con cualquiera de las finalidades previstas en el número anterior, mediante expropiación, cesión de viales o normalización de fincas.
b) Privada, mediante cesión de viales o normalización de fincas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006