Artículo 165. Hecho imponible.
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Constituye el hecho imponible de la tasa la solicitud al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias de informes sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisición o transmisión.
Modificaciones
- Artículo modificado (165 (se añade)) por Ley del Principado de Asturias 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2013. [Cód. 2012-23841]
(AS de 29-12-2012) en vigor desde 01-01-2013
