Articulo 1650 Código civil

Articulo 1650 Código civil

Ver Indice
»

Artículo 1650

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Podrá el enfiteuta librarse del comiso en todo caso, redimiendo el censo y pagando las pensiones vencidas dentro de los treinta días siguientes al requerimiento de pago o al emplazamiento de la demanda.

Del mismo derecho podrán hacer uso los acreedores del enfiteuta hasta los treinta días siguientes al en que el dueño directo haya recobrado el pleno dominio.