Articulo 1658 Código civil
Articulo 1658 Código civil

Articulo 1658 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1658

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La redención del censo consignativo consistirá en la devolución al censualista, de una vez y en metálico, del capital que hubiese entregado para constituir el censo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889