Articulo 166 Actividad física y deporte
Articulo 166 Actividad física y deporte

Articulo 166 Actividad física y deporte

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 166. Circunstancias modificativas

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se considerarán como circunstancias atenuantes el arrepentimiento espontáneo y la existencia de provocación suficiente inmediatamente anterior a la comisión de la infracción.

2. Se considerarán como circunstancias agravantes de la responsabilidad la reincidencia, el precio, el perjuicio económico ocasionado y el número de personas afectadas por la infracción respectiva.

3. Se entenderá producida la reincidencia cuando la persona infractora haya cometido, al menos, una infracción de la misma naturaleza, declarada por resolución firme, en el plazo de un año.

4. Los órganos disciplinarios sancionadores podrán, en el ejercicio de su función, aplicar la sanción en la extensión que consideren adecuada, ponderando, en todo caso, la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de circunstancias atenuantes o agravantes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023