Articulo 166 Administración Local
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 166. Participación de federaciones y asociaciones municipales en órganos de la Diputación General de Aragón.
Vigente
1. Las federaciones o asociaciones designarán, en proporción a su implantación en la Comunidad Autónoma, los representantes de las entidades locales en los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma que se creen, que sean de ámbito general y que hayan de incluir representación de la Administración local.
2. Las federaciones o asociaciones gozarán de las subvenciones y ayudas económicas que se establezcan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999