Articulo 166 Administración Local
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Artículo 166. Participación de federaciones y asociaciones municipales en órganos de la Diputación General de Aragón.

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1. Las federaciones o asociaciones designarán, en proporción a su implantación en la Comunidad Autónoma, los representantes de las entidades locales en los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma que se creen, que sean de ámbito general y que hayan de incluir representación de la Administración local.

2. Las federaciones o asociaciones gozarán de las subvenciones y ayudas económicas que se establezcan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999