Articulo 166 Administración local de La Rioja
Ver Indice
»Artículo 166. Medios de participación ciudadana.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las Corporaciones locales facilitarán la participación ciudadana a través de los distintosmedios a su alcance y, en especial, en las formas siguientes:
Remisión a los medios de comunicación social de la localidad de las convocatorias y órdenes del día de las sesiones.
Difusión adecuada y suficiente de las exposiciones públicas de actuaciones y proyectos de interés y repercusión social.
Oficinas de información al ciudadano e implantación de medios tecnológicos que la faciliten.
