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Articulo 166 Administración local de La Rioja

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Artículo 166. Medios de participación ciudadana.

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Las Corporaciones locales facilitarán la participación ciudadana a través de los distintosmedios a su alcance y, en especial, en las formas siguientes:

  1. Remisión a los medios de comunicación social de la localidad de las convocatorias y órdenes del día de las sesiones.

  2. Difusión adecuada y suficiente de las exposiciones públicas de actuaciones y proyectos de interés y repercusión social.

  3. Oficinas de información al ciudadano e implantación de medios tecnológicos que la faciliten.