Articulo 166 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
Artículo 166.
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1. En el método del tramo móvil ampliado la inclusión de rodales en el mismo se hará con la consideración de que la regeneración podrá extenderse durante tres períodos de aplicación. Por lo tanto las previsiones de regeneración deberán extenderse a un plazo relativamente largo 3 períodos de aplicación, lo que puede conducir a no considerar en la formación del tramo más que las primeras prioridades, con lo que se tendrían unas superficies a regenerar parciales, que se irían completando al concluir los dos primeros períodos de aplicación.
2. El grupo de preparación, consecuentemente con lo anterior, podría dividirse en dos subgrupos:
El primero formado por los rodales cuya entrada en el tramo móvil ampliado sólo pueda esperar un período de aplicación.
El segundo, formado por aquellos rodales que pueden esperar dos períodos de aplicación para formar parte del tramo móvil ampliado.
3. El grupo de mejora se formará con el resto de los rodales, y a él se incorporarán, en su día, los que se vayan regenerando y saliendo del tramo móvil ampliado.
4. El tramo móvil ampliado será generalmente abierto.
