Articulo 166 Código del Derecho Foral de Aragón
Artículo 166. Formalización.
1. El acogimiento se formalizará por escrito, con el consentimiento de la entidad pública, de las personas acogedoras y del menor mayor de doce años o del incapacitado que tenga suficiente juicio. Cuando fueran conocidos los titulares de la autoridad familiar que no estuvieren privados de ella, o el tutor, será necesario también que presten o hayan prestado su consentimiento.
2. El documento de formalización del acogimiento familiar incluirá los siguientes extremos.
a) Los consentimientos necesarios.
b) Modalidad del acogimiento y duración prevista para el mismo.
c) Los derechos y deberes de cada una de las partes, y en particular:
1.º La periodicidad de las visitas por parte de la familia del acogido.
2.º El sistema de cobertura por parte de la entidad pública o de otros responsables civiles de los daños que sufra el acogido o de los que pueda causar a terceros.
3.º La asunción de los gastos de manutención, educación y atención sanitaria.
d) El contenido del seguimiento que, en función de la finalidad del acogimiento, vaya a realizar la entidad pública, y el compromiso de colaboración de la familia acogedora al mismo.
e) La compensación económica que, en su caso, vayan a recibir los acogedores.
f) En su caso, que los acogedores actúan con carácter profesionalizado o que el acogimiento se realiza en un hogar funcional.
- Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011