Articulo 166 Código del Derecho Foral de Aragón
Articulo 166 Código del D... de Aragón

Articulo 166 Código del Derecho Foral de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 166. Formalización.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El acogimiento se formalizará por escrito, con el consentimiento de la entidad pública, de las personas acogedoras y del menor mayor de doce años o del incapacitado que tenga suficiente juicio. Cuando fueran conocidos los titulares de la autoridad familiar que no estuvieren privados de ella, o el tutor, será necesario también que presten o hayan prestado su consentimiento.

2. El documento de formalización del acogimiento familiar incluirá los siguientes extremos.

a) Los consentimientos necesarios.

b) Modalidad del acogimiento y duración prevista para el mismo.

c) Los derechos y deberes de cada una de las partes, y en particular:

1.º La periodicidad de las visitas por parte de la familia del acogido.

2.º El sistema de cobertura por parte de la entidad pública o de otros responsables civiles de los daños que sufra el acogido o de los que pueda causar a terceros.

3.º La asunción de los gastos de manutención, educación y atención sanitaria.

d) El contenido del seguimiento que, en función de la finalidad del acogimiento, vaya a realizar la entidad pública, y el compromiso de colaboración de la familia acogedora al mismo.

e) La compensación económica que, en su caso, vayan a recibir los acogedores.

f) En su caso, que los acogedores actúan con carácter profesionalizado o que el acogimiento se realiza en un hogar funcional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011