Articulo 166 Competencia ...ón Militar

Articulo 166 Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar

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Artículo 166

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En situación de conflicto armado, el Ministro de Defensa podrá acordar el desplazamiento del personal del Cuerpo Jurídico Militar en funciones de fiscalía para que las desempeñen ante los órganos jurisdiccionales en la zona de operaciones. Cuando fuere necesario, podrá adscribirse a estas funciones a personal de dichos Cuerpos en el desempeño de otras actividades, y en cualquier situación militar, o habilitarse a licenciados en Derecho.

De estos acuerdos se dará comunicación al Fiscal General del Estado, por conducto del Fiscal Togado.

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