Articulo 166 D 91/2023, ..., forestal

Articulo 166 D. 91/2023, de 22 de junio, C.Valenciana, Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal

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Artículo 166. Aplicación de los fondos.

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Los fondos disponibles en cada ejercicio presupuestario financiarán las actuaciones de prevención de incendios forestales y de gestión forestal contempladas en los correspondientes instrumentos de planificación aprobados por la conselleria con competencias en prevención de incendios forestales y en gestión forestal, respectivamente, así como en la cartografía aprobada por los municipios de delimitación de urbanizaciones, núcleos de población, edificaciones e instalaciones situadas en terrenos forestales y en la zona de influencia forestal.