Articulo 166 D. 91/2023, de 22 de junio, C.Valenciana, Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal
Ver Indice
»Artículo 166. Aplicación de los fondos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los fondos disponibles en cada ejercicio presupuestario financiarán las actuaciones de prevención de incendios forestales y de gestión forestal contempladas en los correspondientes instrumentos de planificación aprobados por la conselleria con competencias en prevención de incendios forestales y en gestión forestal, respectivamente, así como en la cartografía aprobada por los municipios de delimitación de urbanizaciones, núcleos de población, edificaciones e instalaciones situadas en terrenos forestales y en la zona de influencia forestal.
Modificaciones
- Modificación realizada (se reitera la adición) por LEY 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 02-07-2026) en vigor desde 03-07-2026
- Artículo modificado (se añade) por Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025
