Articulo 166 Derecho civil de Galicia

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Artículo 166.

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1. En todos los supuestos de modificación de la compañía, salvo pacto en contrario, el socio separado o sus derechohabientes no podrán retirar sus bienes propios ni la parte que les corresponda en los sociales hasta tanto que finalicen las operaciones pendientes y la recogida de los frutos, siempre que la realización de las mismas no supere el año.

2. En este supuesto los demás socios tendrán el derecho de retracto, por el mismo precio y condición, que caducará a los treinta días de la notificación del acto dispositivo y de su precio y condiciones.