Articulo 166 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia
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»Artículo 166. Concurrencia con la acción protectora
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Cuando la persona que se encuentre cumpliendo una medida judicial esté bajo la tutela o guarda de la Generalitat, se establecerán los cauces de coordinación necesarios para que el programa de ejecución de la medida y el plan de protección se desarrollen sin mutuas interferencias y aprovechando las posibles sinergias.
