Articulo 166 Educación de I Balears

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Artículo 166. Financiación de las enseñanzas obligatorias

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1. La administración educativa garantizará la gratuidad de la escolarización de las enseñanzas obligatorias y transferirá a los centros educativos los recursos económicos necesarios.

2. Progresivamente, la gratuidad se extenderá a las necesidades esenciales de la escolarización, que comprende el material didáctico y las actividades complementarias, para las familias con las rentas más bajas, para lo que se adoptarán medidas para garantizar la igualdad de oportunidades.