Articulo 166 Educación de La Mancha
Artículo 166. Ámbitos e información.
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1. La evaluación se extenderá, de acuerdo con lo previsto en el artículo 141 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a todos los ámbitos regulados en esta Ley.
los procesos de aprendizaje y los resultados del alumnado, la práctica docente, los programas y servicios educativos, la función directiva, el funcionamiento de los centros docentes, la inspección de educación y la propia Consejería competente en materia de educación.
2. La comunidad educativa será informada de los programas y procesos de evaluación educativa. Así mismo, se garantizará la confidencialidad en el procesamiento de la información, el comportamiento ético en el uso y tratamiento de los resultados, y la planificación y desarrollo de las medidas de mejora que se deriven de la evaluación.
