Articulo 166 Estatutos de... Distancia

Articulo 166 Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia

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Artículo 166. Selección del profesorado de los cuerpos docentes universitarios.

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El Consejo de Gobierno acordará la convocatoria de las plazas de los cuerpos docentes universitarios, de conformidad con la normativa aplicable a cada una de ellas, a propuesta de los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, previo informe de la Facultad o Escuela correspondiente.