Articulo 166 Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
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»Artículo 166. Selección del profesorado de los cuerpos docentes universitarios.
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El Consejo de Gobierno acordará la convocatoria de las plazas de los cuerpos docentes universitarios, de conformidad con la normativa aplicable a cada una de ellas, a propuesta de los Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación, previo informe de la Facultad o Escuela correspondiente.
