Articulo 166 Función Pública de Andalucía
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»Artículo 166. Principios de la potestad disciplinaria.
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La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios:
a) Legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la predeterminación normativa o, en el caso del personal laboral, de los convenios colectivos y legislación laboral.
b) Irretroactividad de las disposiciones disciplinarias no favorables y retroactividad de las favorables a la persona presuntamente infractora, así como a la persona infractora respecto de las sanciones pendientes de cumplimiento al entrar en vigor la nueva disposición.
c) Proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y sanciones como a su aplicación.
d) Culpabilidad.
e) Presunción de inocencia.
f) Responsabilidad.
g) Prescripción.
