Articulo 166 General Trib...de Bizkaia

Articulo 166 General Tributaria de Bizkaia

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Artículo 166. Facultades de la recaudación tributaria

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1. Para asegurar o efectuar el cobro de la deuda tributaria, los órganos que desarrollen actuaciones de recaudación tendrán las facultades que se reconocen a la inspección de los tributos en el artículo 135 de esta Norma Foral, con los requisitos allí establecidos, y podrán adoptar medidas cautelares en los términos previstos en los artículos 81 y 142, tanto respecto a los bienes, derechos y registros de los obligados tributarios como de terceros en cuanto tengan relación con las operaciones del obligado tributario.

2. Todo obligado tributario deberá poner en conocimiento de la Administración tributaria, cuando ésta así lo requiera, una relación de bienes y derechos integrantes de su patrimonio en cuantía suficiente para cubrir el importe de la deuda tributaria.

3. Si el obligado tributario o un tercero no cumpliere las resoluciones o requerimientos de forma que se dificulte, retrase o impida la eficacia de un embargo u otras actuaciones del procedimiento de apremio, la Administración tributaria podrá acordar, previo apercibimiento, la ejecución subsidiaria de dichas resoluciones o requerimientos, mediante acuerdo del órgano competente, y, en su caso, lo pondrá en conocimiento de los órganos de la Administración de justicia.