Articulo 166 Hacienda y Sector Público
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»Artículo 166. Definición del Tesoro de la Comunidad Autónoma.
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Constituyen el Tesoro de la Comunidad de Castilla y León todos los recursos financieros, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias, ya sean dinero, valores o créditos, de la Administración General de la Comunidad y de sus organismos autónomos.
