Articulo 166 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
Artículo 166. Principio de erradicación del acoso sexual y del acoso por razón de sexo y medidas para su prevención
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector público autonómico, en aplicación del artículo 13 de la Ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, promoverán las condiciones de trabajo que eviten las conductas que atenten contra la libertad sexual en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y en el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital.
2. Con la finalidad de prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades del sector público autonómico adoptarán las siguientes medidas:
a) Promover una cultura corporativa de prevención y erradicación del acoso sexual y por razón de sexo a través de acciones de información, formación y sensibilización del personal para identificar dichas situaciones y prevenirlas.
b) Elaborar un protocolo contra el acoso que formará parte del plan de igualdad a que se refiere el artículo 72 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
c) Aplicar el procedimiento informal de solución en los términos previstos en este capítulo.
d) Mejorar las medidas para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo a través de la negociación colectiva.
e) Organizar actividades formativas contra el acoso sexual y por razón de sexo para sensibilizar al personal.