Articulo 166 Imp sobre el...A- Bizkaia

Articulo 166 Imp. sobre el Valor Añadido -IVA- Bizkaia

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Artículo 166. Obligaciones contables.

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Uno. La contabilidad deberá permitir determinar con precisión:

1. º El importe total del Impuesto sobre el Valor Añadido que el sujeto pasivo haya repercutido a sus clientes.

2. º El importe total del Impuesto soportado por el sujeto pasivo.

Dos. Todas las operaciones realizadas por los sujetos pasivos en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales deberán contabilizarse o registrarse dentro de los plazos establecidos para la liquidación y pago del Impuesto.

Tres. La persona titular del Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, podrá disponer adaptaciones o modificaciones de las obligaciones registrales de determinados sectores empresariales o profesionales.