Articulo 166 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-
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»Artículo 166. Pagos a cuenta.
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1. Los establecimientos permanentes estarán sometidos al régimen general de pagos a cuenta por las rentas que perciban.
2. Asimismo, estarán obligados a practicar retenciones o ingresos a cuenta en los mismos términos que las entidades sometidas al régimen general.
Modificaciones
- Artículo modificado (Articulo historico) por LEY FORAL 22/1997, de 30 de diciembre, por la que se modificanparcialmente los Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas,sobre el Patrimonio, sobre Sociedades y sobre Sucesiones.
(NA de 31-12-1997) en vigor desde 01-01-1998
