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Articulo 166 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-

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Artículo 166. Pagos a cuenta.

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1. Los establecimientos permanentes estarán sometidos al régimen general de pagos a cuenta por las rentas que perciban.

2. Asimismo, estarán obligados a practicar retenciones o ingresos a cuenta en los mismos términos que las entidades sometidas al régimen general.