Artículo 166 Ley 4/2026,...operativas

Artículo 166. Ley 4/2026, de 28 de mayo, Asturias, Cooperativas

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Artículo 166. -Libertad de asociación.

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1. Para la defensa y promoción de sus intereses, las cooperativas podrán constituir libre y voluntariamente uniones, federaciones y confederaciones, que tendrán personalidad jurídica y establecerán sus propios estatutos, gobernándose con plena autonomía.

2. Los estatutos contendrán, al menos, la denominación y domicilio de la entidad asociativa, el objeto y el ámbito territorial, los requisitos y el procedimiento para la adquisición y pérdida de la condición de entidad asociada, la composición, el funcionamiento y la elección de los órganos de gobierno, representación y administración y el régimen económico, regulando su funcionamiento de acuerdo con los principios democráticos.