Artículo 166. LEY 5/2026, de 31 de julio, C. Valenciana, medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 166.
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Se modifica artículo 62 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 62. Incumplimientos
1. La comprobación de la existencia de un establecimiento u operador comercial no inscrito en el Registro de alimentación animal, cuando esta inscripción se requiera legalmente con carácter previo al ejercicio de la actividad, determinará la inmovilización por los servicios veterinarios oficiales de las materias primas y de los productos elaborados que se encuentren en sus almacenes e instalaciones, hasta tanto por la persona titular se proceda a su legalización.
2. Igualmente se acordará la inmovilización cuando se detecte el incumplimiento de las condiciones del régimen de autorización, hasta que se adopten las medidas y actuaciones dirigidas a su pleno cumplimiento.
3. Los productos destinados a la alimentación animal que se encuentren en las explotaciones ganaderas o establecimientos de alimentación animal, carentes de identificación y etiquetado en las condiciones legalmente exigidas, o en condiciones que no garanticen su inocuidad, quedarán inmovilizados hasta que se acrediten su composición, la adecuación de sus condiciones de producción y comercialización, y su inocuidad.
4. De no acreditarse en el plazo de un mes desde la inmovilización la composición y condiciones e inocuidad, la persona titular de la dirección general competente en materia de seguridad y control de la producción primaria ordenará su destrucción o su destino distinto a la alimentación animal.»

