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Articulo 166 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 166. Servicio de prevención de las situaciones de dependencia.

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1. Las personas en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos, recibirán servicios de prevención con el objeto de evitar el agravamiento de su grado de dependencia, incluyéndose esta atención en los programas de promoción de la autonomía personal, de teleasistencia, de ayuda a domicilio, de los centros de día y de noche, y de atención residencial.

2. Para las personas en situación de dependencia en Grado I y con el objeto de evitar el agravamiento de su grado de dependencia, la prevención será prioritaria, por lo que debe formar parte de todas las actuaciones que se realicen en el ámbito del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024