Articulo 166 Navegación marítima

Articulo 166 Navegación marítima

Ver Indice
»

Artículo 166. Expedición y registro de títulos y certificados.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Corresponde a la Administración Marítima la emisión, renovación, refrendo, reconocimiento y control de los títulos y certificados profesionales, en los términos que se establezcan reglamentariamente y de acuerdo con lo previsto en los convenios internacionales aplicables.

2. La Administración Marítima mantendrá un registro de todos los títulos y certificados emitidos, refrendados o reconocidos. El acceso y el régimen de dicha publicidad se determinarán reglamentariamente, conforme a lo establecido en los tratados.