Articulo 166 normativa reguladora del IVA
Articulo 166 normativa re...ra del IVA

Articulo 166 normativa reguladora del IVA

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 166. Obligaciones contables

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Uno. La contabilidad deberá permitir determinar con precisión:

1.º El importe total del Impuesto sobre el Valor Añadido que el sujeto pasivo haya repercutido a sus clientes.

2.º El importe total del Impuesto soportado por el sujeto pasivo.

Dos. Todas las operaciones realizadas por los sujetos pasivos en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales deberán contabilizarse o registrarse dentro de los plazos establecidos para la liquidación y pago del Impuesto.

Tres. La Diputación Foral de Álava podrá disponer adaptaciones o modificaciones de las obligaciones registrales de determinados sectores empresariales o profesionales.