Articulo 166 Plan básico autonómico
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 166. Sótanos y semisótanos
Vigente
Se permitirán de acuerdo con lo indicado en el Reglamento de la Ley del suelo y sin sobrepasar la rasante natural del terreno.
Se permitirán de acuerdo con lo indicado en el Reglamento de la Ley del suelo y sin sobrepasar la rasante natural del terreno.