Articulo 166 Promoción de la actividad económica
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»Artículo 166. Modificación del artículo 79 de la Ley 18/2007
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Se modifica el artículo 79 de la Ley 18/2007, que queda redactado del siguiente modo:
"Artículo 79. Plazo de calificación
"En el reglamentación sobre las viviendas de protección oficial, el Gobierno debe ponderar, adecuar y distinguir el plazo de calificación y las posibilidades de descalificación atendiendo a la importancia y el tipo de las ayudas percibidas y al hecho de que los terrenos o los inmuebles hayan sido reservados o no por el planeamiento urbanístico para ser destinados a vivienda de protección oficial."
