Articulo 166 Régimen Jurí...titucional

Articulo 166 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional

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Artículo 166. Régimen.

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Los contratos que celebre la Administración General y el Sector Publico Institucional de la Comunidad Autónoma se regirán por la legislación básica del Estado y por la normativa autonómica de desarrollo de la misma.