Articulo 166 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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Artículo 166.

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1. En cada Sala o Sección de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, una de las plazas se reservará a magistrado especialista en dicho orden jurisdiccional, teniendo preferencia quien ocupe mejor puesto en el escalafón. Si la Sala o Sección se compusiera de cinco o más magistrados, el número de plazas cubiertas por este sistema será de dos magistrados especialistas por cada cinco plazas de magistrados, manteniéndose idéntica proporción en los incrementos sucesivos.

No obstante, si un miembro de la Sala o Sección adquiriese la condición de especialista en este orden, podrá continuar en su destino hasta que se le adjudique la primera vacante de especialista que se produzca. En los concursos para la provisión del resto de plazas tendrán preferencia aquellos magistrados que hayan prestado sus servicios en dicho orden jurisdiccional durante ocho años dentro de los doce inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria.

2. En cada Sala o Sección de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, una de las plazas se reservará a magistrado especialista en dicho orden jurisdiccional o que haya pertenecido al extinguido Cuerpo de Magistrados de Trabajo, teniendo preferencia quien ocupe mejor puesto en el escalafón. Si la Sala o Sección se compusiera de cinco o más magistrados, el número de plazas cubiertas por este sistema será de dos magistrados especialistas por cada cinco plazas de magistrados, manteniéndose idéntica proporción en los incrementos sucesivos.

No obstante, si un miembro de la Sala o Sección adquiriese la condición de especialista en este orden, podrá continuar en su destino hasta que se le adjudique la primera vacante de especialista que se produzca. En los concursos para la provisión del resto de plazas tendrán preferencia aquellos magistrados que hayan prestado sus servicios en dicho orden jurisdiccional durante ocho años dentro de los doce inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria.

3. A los efectos previstos en el párrafo primero de los números uno y dos de este artículo, se tendrá en cuenta el número global de magistrados que componen la Sala.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011