Articulo 166 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
Artículo 166. Retasación de costes de Programas de Actuación Edificadora en la modalidad de aportación o pago en metálico.
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1. Sólo se podrá modificar la previsión inicial de gastos estimada en el Programa de Actuación Edificadora aprobado por razón de causas excepcionales y objetivas que lo justifiquen, previamente establecidas en el propio Programa.
2. La retasación de cargas, que deberá aprobarse previamente por el Municipio, previa audiencia de las personas interesadas por plazo de veinte días, podrá suponer la modificación de las adjudicaciones de las partes de edificación o terrenos en el régimen de aportación establecidos en el proyecto de reparcelación. Cuando el pago de la actuación edificadora se efectúe en metálico, no habrá lugar a la modificación de las adjudicaciones del proyecto de reparcelación si la persona propietaria amplía la garantía prestada, de conformidad al número 2 del artículo 164 de este Reglamento, hasta cubrir la totalidad de los costes.
3. La modificación del proyecto de reparcelación se llevará a efecto por el mismo procedimiento previsto para su aprobación, en los términos establecidos en el Título II del presente Reglamento.
Durante su tramitación quedará suspendido el plazo de ejecución del Programa de Actuación Edificadora establecido en la adjudicación.
