Articulo 166 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 166. Ordenación de actividades.
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El ejercicio por los particulares de actividades o la prestación de servicios de interés público, cuya tutela esté legalmente atribuida a las Entidades locales, estará sujeta a la intervención administrativa local que comprenderá la autorización, inspección y control de la actividad, así como aquellas medidas establecidas en la ordenación del sector al que pertenezcan.
