Artículo 166 Reglamento I...to Europeo

Artículo 166 Reglamento Interno del Parlamento Europeo

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Artículo 166. Acceso al salón de sesiones

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1. Nadie podrá entrar en el salón de sesiones salvo los diputados al Parlamento, los miembros de la Comisión y del Consejo, el secretario general del Parlamento, los miembros del personal cuyas funciones requieran su presencia en él y toda aquella persona que haya sido invitada por el presidente.

2. Solamente se admitirá en las tribunas a las personas portadoras de la correspondiente tarjeta expedida por el presidente o el secretario general del Parlamento.

3. El público admitido en las tribunas permanecerá sentado y guardará silencio. Toda persona que manifieste aprobación o desaprobación será expulsada inmediatamente por los ujieres.