Articulo 166 Reglamento del Ministerio Fiscal
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Artículo 166. Instrucción sumaria en caso de falta leve.

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1. En el supuesto del apartado 1.c) del artículo 164, el Fiscal jefe, a la vista de lo actuado, podrá acordar el archivo de plano o proceder a la apertura de una instrucción sumaria, dando audiencia al interesado, que podrá aportar los documentos que estime necesarios a su defensa. Acto seguido el Fiscal jefe acordará motivadamente la resolución que corresponda.

Si en cualquier momento del trámite se viniere en conocimiento de hechos o datos no revelados previamente en cuya virtud los hechos investigados pueden ser susceptibles de infracción que exceda de la competencia del Fiscal jefe, previa audiencia al interesado, dictará inmediata resolución ordenando de nuevo la remisión de lo actuado a la Inspección Fiscal, que resolverá con carácter definitivo lo que al respecto proceda.

2. Las resoluciones recaídas en el seno de esta instrucción sumaria serán notificadas al interesado y la que ponga fin a la instrucción también será comunicada a la Inspección Fiscal.

Las funciones atribuidas a los Fiscales Jefes en este artículo son indelegables.