Articulo 166 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 166. Servicios complementarios de los servicios municipales
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1. La comarca podrá establecer y prestar servicios supramunicipales complementarios de los municipales, de acuerdo con lo que determine el programa de actuación.
2. Para el establecimiento de estos servicios se dará cumplimiento a lo que disponen los artículos 164 y 159 de este Reglamento, en lo que proceda.
