Articulo 166 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
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Artículo 166. Prescripción de las sanciones y cómputo de plazos.

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1) Las sanciones impuestas prescribirán a los cuatro meses, en el caso de las faltas leves; al año, en los casos de faltas graves; y a los dos años, en los casos de faltas muy graves.

2) El plazo de prescripción se computará a partir del día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución en que se imponga.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006