Articulo 166 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
- Norma derogada en cuanto se oponga a la Ley 8/1990, de 25 de julio, con efectos de 1 de julio de 1992. - Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre Reforma del Regimen Urbanistico y Valoraciones del Suelo.
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»Artículo 166.
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En los ayuntamientos se llevara un libro registro, debidamente autenticado, en el que se inscribiran todos los acuerdo de aprobacion definitiva de los planes generales, planes parciales, planes especiales, programas de actuacion urbanistica, estudios de detalle, normas complementarias y subsidiarias del planeamiento, proyecto de urbanizacion, proyecto de delimitacion de suelo urbano, proyectos de delimitacion de poligonos y unidades de actuacion, proyetos de reparcelacion proyectos de compensacion, asi como acuerdos de revision y modificacion de los mismos.
Tambien se inscribiran las resoluciones administrativas y sentencias que afectaren a dichos instrumentos urbanisticos.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 304/1993, de 26 de febrero, por el que se aprueba la tabla de vigencias de los Reglamentos de Planeamiento, Gestión Urbanística, Disciplina Urbanística, Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares y Reparcelaciones, en ejecución de la disposición final única del texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.
(BOE de 18-03-1993) en vigor desde 19-03-1993
