Articulo 166 Reglamento d...ión Urbana

Articulo 166 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

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Artículo 166.

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En los ayuntamientos se llevara un libro registro, debidamente autenticado, en el que se inscribiran todos los acuerdo de aprobacion definitiva de los planes generales, planes parciales, planes especiales, programas de actuacion urbanistica, estudios de detalle, normas complementarias y subsidiarias del planeamiento, proyecto de urbanizacion, proyecto de delimitacion de suelo urbano, proyectos de delimitacion de poligonos y unidades de actuacion, proyetos de reparcelacion proyectos de compensacion, asi como acuerdos de revision y modificacion de los mismos.

Tambien se inscribiran las resoluciones administrativas y sentencias que afectaren a dichos instrumentos urbanisticos.