Articulo 166 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
Ver Indice
»Artículo 166. Demanda presentada al amparo del artículo 81 TCEEA
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La demanda a la que se refiere el artículo 81 TCEEA, párrafos tercero y cuarto, contendrá
a) el nombre y domicilio de las personas o empresas sometidas a control;
b) la indicación del objeto y finalidad del control.
2. El Presidente decidirá mediante auto. En lo que proceda será aplicable lo dispuesto en el artículo 162 del presente Reglamento.
3. En caso de impedimento del Presidente, se aplicará lo dispuesto en los artículos 10 y 13 del presente Reglamento.
