Articulo 166 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
Articulo 166 Reglamento d...a Vivienda

Articulo 166 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda

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Artículo 166. Facultades de administración del Instituto Valenciano de Vivienda, SA.

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El Instituto Valenciano de Vivienda, SA., o entidad pública que le sustituya, en el ejercicio de sus funciones de gestión y administración del patrimonio público de la vivienda de la Generalitat, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 118/1988, de 29 de julio, del Consell, y la disposición adicional tercera de la Ley 14/2003, de 10 de abril, de Patrimonio de la Generalitat, tramitará, y el director general competente en materia de vivienda otorgará, las correspondientes escrituras públicas de cartas de pago, cancelaciones hipotecarias, segregaciones, agrupaciones, agregaciones, divisiones, declaraciones de obra nueva y división horizontal, compraventa, rescisiones y sus rectificaciones respecto de las viviendas, locales, garajes y demás edificaciones complementarias relativas a dicho patrimonio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007