Articulo 166 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
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Articulo 166 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

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Artículo 166.

Vigente

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1. Los acuerdos de la Comisión provincial de Servicios técnicos resolutorios de las reclamaciones formuladas serán recurribles en plazo de quince días y en alzada ante el Ministro de la Gobernación, quien resolverá sin ulterior recurso.

2. El recurso se entenderá desestimado si transcurriere un mes, a contar de la entrada del expediente en el Registro general, sin que se comunicare resolución definitiva o de trámite.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955