Articulo 166 Tasas y precios públicos de Andalucía
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»Artículo 166. Devengo.
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La tasa se devengará cuando se presente la declaración responsable que inicie la actuación administrativa, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
Modificaciones
- Artículo modificado (166) por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(JA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024
