Articulo 167 Actividad física y deporte
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Artículo 167. Causas de extinción de la responsabilidad

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La responsabilidad disciplinaria se extingue:

a) Por el cumplimiento de la sanción.

b) Por la defunción de la persona inculpada.

c) Por disolución de la entidad deportiva sancionada.

d) Por prescripción de las infracciones o sanciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023