Articulo 167 Actividad física y deporte
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»Artículo 167. Causas de extinción de la responsabilidad
Vigente
La responsabilidad disciplinaria se extingue:
a) Por el cumplimiento de la sanción.
b) Por la defunción de la persona inculpada.
c) Por disolución de la entidad deportiva sancionada.
d) Por prescripción de las infracciones o sanciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023