Articulo 167 Administraci...de Navarra

Articulo 167 Administración Local de Navarra

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Artículo 167.

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1. A instancia de las entidades locales, los aprovechamientos forestales de productos maderables o leñosos podrán dividirse en lotes diferentes a efectos de facilitar su venta posterior.

2. Los aprovechamientos de productos maderables y leñosos de diferentes entidades locales podrán agruparse en un único lote a los efectos de proceder a su enajenación. Para ello, y a los efectos de la venta de productos maderables y leñosos, se podrán utilizar las centrales de ventas en los términos establecidos en la legislación foral de contratos públicos y en esta Ley Foral para las centrales de compras.